Bandera inconstitucional, escudo ilegal
JUNIO 19, 2008
Hoy he leído este titular: la bandera republicana no es ilegal.
Tras el arrebato reivindicador de los orígenes liberales de la bandera republicana, volvemos a la vida real, a poner un poquito de orden en lo que a constitucionalidad y legalidad de las banderas respecta. Aprovecho para pedirle a yosoyhayek que escriba sobre la Constitución de la II República y el liberticidio que supuso.
Aquí tenemos tres banderas, la tricolor republicana, la del escudo franquista y la rojigualda con el toro. Son numerosas las ocasiones en que los medios de comunicación caen en el error de referirse a la segunda, la franquista, como inconstitucional o preconstitucional.
Vayamos al artículo 4 de nuestra Constitución:
“La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla, roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”.
No dice nada más. De las tres banderas que he expuesto solo hay una, la republicana, que no cumple dicha norma, con lo que la inconstitucional es la tricolor, las otras dos son perfectamente constitucionales.
¿Qué diferencia hay entonces entre la bandera franquista y la actual? El escudo. Pero la Constitución no habla en ningún momento del escudo, de hecho, el escudo oficial siguió siendo el franquista hasta el año 81 en el que se promulgó la Ley del Escudo, oficializando el actual. Dicha Ley a parte de describir una a una sus características, dice así:
“Los distintos organismos públicos que utilicen el escudo de España dispondrán de un plazo máximo de tres años para sustituir el escudo hoy en uso.”“Se mantendrán los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos histórico-artísticos. Igualmente se mantendrán en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentación formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos.”
La bandera franquista no es inconstitucional, ni preconstitucional, pero su escudo es ilegal, no puede ondear en los edificios públicos ni representar a España en los actos oficiales. Eso no ocurrió hasta el año 81, de hecho, en la portada de la Constitución aparece este escudo. Lo mismo sucede con la bandera republicana, salvo que ésta no sólo es preconstitucional, sino también inconstitucional.
Volvamos a la noticia, ninguna de las banderas expuestas arriba es ilegal en el sentido de que no se pueda salir a la calle con ellas o exponerla en tu casa o en donde te de la gana, pero sí que es ilegal que ondeen en edificios públicos y por supuesto que representen a nuestro país en cualquier tipo de acto. Solo ruego a los periodistas y tertulianos que hablen con propiedad y no intercambien los adjetivos que acompañan a estas banderas.
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